Una cooperativa de viviendas es una de las fórmulas menos costosas para adquirir una vivienda, dado que desaparece la figura del promotor, y el comprador de la vivienda, como «socio cooperativista», se ahorra el beneficio empresarial que le corresponde a dicho promotor.
Desde el punto de vista jurídico, la cooperativa de viviendas es una sociedad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene por objeto proveer a sus socios de viviendas, servicios y edificaciones complementarias, organizando el uso y disfrute de elementos comunes y regulando su administración, conservación y mejora, a precio de coste.
Las obras de construcción suelen adjudicarse de conformidad con la normativa que se entrega en los propios estatutos, o que sea acordada por la Asamblea General expresamente convocada para ello.